REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002868

Solicitantes: REBECA HERCILIA BRICEÑO ROBERTI y ERNESTO ANDRES VILLAROEL ANTONETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.117 y V-13.266.786, de este domicilio.
Asistidos por: LILIANA SCOTT D` PAOLA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.707.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 27 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ciudadanos REBECA HERCILIA BRICEÑO ROBERTI y ERNESTO ANDRES VILLAROEL ANTONETTI, ya identificados, a los fines de que las partes solicitantes presenten copia certificada del documento del bien inmueble que indican en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha cinco (05) de abril de 2011 se dejo constancia que venció el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento fundamental requerido. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de abril de 2011. Años: 200º y 152º

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 969-2011 y se publicó siendo las 12: 30 p.m.

La Secretaria


AVA/rgh.-