REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de 2.011.
Año 200º y 152º

AUNTO: KP02-V-2011-001005

Solicitante: MIGUEL ARNALDO MICHELANGELLI HERNANDEZ Y YULI KARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.476.497 y V-10.614.364, de este domicilio.
Asistidos por: HELE J. SANCHEZ ESCOBAR, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.909.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 29 de marzo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ciudadanos MIGUEL ARNALDO MICHELANGELLI HERNANDEZ Y YULI KARINA SUAREZ, a los fines de que las partes solicitantes presenten copia certificada del documento del bien inmueble que indican en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha cinco (05) de abril de 2011 se dejo constancia que venció el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documeto fundamental requerido. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de abril de 2011. Años: 200º y 152º

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 965-2011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

La Secretaria


AVA/Djmp.-