REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000887
SOLICITANTE: ARACELIS DEL VALLE PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.047, de este domicilio, debidamente asistida por Abg. TOMAS COLINA RAMOS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.350.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de SEIS (06), años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 01 de MARZO de 2.011, la ciudadana ARACELIS DEL VALLE PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.047, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de SEIS (06), años de edad respectivamente, hijo del De Cujus, HECTOR JOSE LEAL BARRAGAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.695, quien falleció el día 17 de octubre de 2009, según se evidencia en actas Nº 1219, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, presentó solicitud en la cual indicó que dejo como beneficiarios a su hijo antes referido, a través de un contrato con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHICULOS TERRESTRES Nº 3000819552539, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud, copia certificada del Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Segundo de Protección, del Estado Lara, CUADRO DE POLIZA DE VEHICULO TERRESTRE.
En fecha 10 de MARZO de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nº diecinueve (19) y veinte (20) de autos, consta que los beneficiarios de autos, ya identificados, son beneficiarios de la póliza de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, adquirido por el DE-CUJUS, ciudadano HECTOR JOSE LEAL BARRAGAN, ya identificado, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ARACELIS DEL VALLE PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.047, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de beneficios que le corresponden a su hijo ya identificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a el niño de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de SEIS (06), años de edad respectivamente, hijos del De Cujus, HECTOR JOSE LEAL BARRAGAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.695, quien falleció el día 17 de octubre de 2009, según se evidencia en actas Nº 1219, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, ante: la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.047, para gestionar ante la compañía MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, los beneficios que le corresponden a los beneficiarios de autos, ya identificados.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes del niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 679-2.011, siendo las 2:55 p.m
La Secretaria.-
AVDEA/robersi.-
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