REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001379


SOLICITANTES: JOSE VICENTE COLMENAREZ y SILVIA DE LAS MERCEDES ESCALONA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.955.292, y V-12.020.149, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 127.489.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de quince (15), diez (10), y de seis años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de marzo de 2011, los ciudadanos JOSE VICENTE COLMENAREZ y SILVIA DE LAS MERCEDES ESCALONA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.955.292, y V-12.020.149, respectivamente. Asistidos por lal abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 127.489. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de quince (15), diez (10), y de seis (06), años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificados, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE VICENTE COLMENAREZ y SILVIA DE LAS MERCEDES ESCALONA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.955.292, y V-12.020.149, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE VICENTE COLMENAREZ y SILVIA DE LAS MERCEDES ESCALONA PRINCIPAL, ya identificados, por ante la Registradora Civil, de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1995, acta número 03, folio Nº 3 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
Esta Juzgadora pasa a decidir.

PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de las niñas la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdos entre nosotros.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), los cuales se lo dará a la madre de sus hijas en dinero efectivo. Los gastos que originen las niñas en cuanto a la educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gastos extraordinarios serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, el padre visitara a las niñas en cualquier momento siempre y cuando no interfieran en la horas de descanso y de estudio de la misma. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 07 abril de dos mil once (2011).- 200º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.0980-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-