REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001490


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BARBARA MICHELENA BRICEÑO ARAQUE y DARWIN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.593.330 V-18.676.734, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE. Se le da entrada.
Partes: ciudadanos BARBARA MICHELENA BRICEÑO ARAQUE y DARWIN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.593.330 V-18.676.734, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un, (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos BARBARA MICHELENA BRICEÑO ARAQUE y DARWIN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.593.330 V-18.676.734, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.600.00), los cuales serán entregados en las manos de la medre contra recibo firmado en beneficio de su hijo.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0985-2.011 y se publicó siendo las 12:04 .m.
LA SECRETARIA

AVDEA/rgh.-
Kp02-j-2011-001490