REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001492
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IVIS ISMERY BRAVO PIÑA y JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.323.789 V-12.027.229, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE. Se le da entrada.
Partes: ciudadanos IVIS ISMERY BRAVO PIÑA y JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.323.789 V-12.027.229, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y de tres, (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos IVIS ISMERY BRAVO PIÑA y JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.323.789 V-12.027.229, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.200.00), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400.00) mensuales, en un mercado de comida, en beneficios de sus hijos.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0983-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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