REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-004829

SOLICITANTE: MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, asistido por los abogados en ejercicio CESAR IGOR BRITO D`APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Impreabogados Nos.31.266 y 18.918.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, asistida por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Impreabogado Nº 18.918, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, la solicitante, ya identificada, manifestó Desistiendo del presente Procedimiento, por lo que solicita se deje sin efecto la solicitud intentada por la misma ciudadana, identificada, y se de por terminado el proceso y se archive el presente expediente.
Conformes como se encuentran la solicitante con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 07 de abril de 2011. Año 200º y 152º.

La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 0978-2011 siendo las 08:56 a.m.

La Secretaria
AVDEA/rgh.-


Kp02-S-2010-004829
Autorización De Viaje.