REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001511
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESSICA ANARCALY LUCENA FREITEZ Y EDUARDO JOSE CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.140.171 y V- 20.348.363, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: JESSICA ANARCALY LUCENA FREITEZ Y EDUARDO JOSE CARRASCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.140.171 y V- 20.348.363.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años y cinco (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES A RAZON DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, contra recibo firmado en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa calzado, gastos médicos, consultas medicas uniformes y útiles en un 50% con la madre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 995-2.011 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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