REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001524

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de manutención, presentada ante este despacho por las ciudadanas YANETZI CAROLINA PEROZO RODRIGUEZ Y CARLOS ALEJANDRO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.872.050 y V- 17.033.239, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YANETZI CAROLINA PEROZO RODRIGUEZ Y CARLOS ALEJANDRO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.872.050 y V- 17.033.239.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el 50% de los gastos para la productos para la higiene personal de la niña, ropa, calzados, medico, medicinas, uniformes, útiles escolare, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera para su adecuada atención”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1002-2011 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-