REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001530
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARDY RAFAEL SIVIRA PEREZ Y ROSALI CAROLINA PRINCIPAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.273.791 y V- 20.924.544, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada.
Partes: ARDY RAFAEL SIVIRA PEREZ Y ROSALI CAROLINA PRINCIPAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.273.791 y V- 20.924.544.
Asistidos por: CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Sistema de Protección Estado Lara, Extensión Barquisimeto.
Beneficiario:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“Ofrezco a cancelar al obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 308,00) los días 15 y los 30 de cada mes en efectivos los cuales entregare a la madre previo acuse de recibo. SEGUNDO En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos partes. TERCERO Ambas partes se comprometen en comprarle el niño los gastos decembrinos entre otros necesarios para su manutención.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 998-2.011 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA,
|