REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001535
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar por extensión, presentada ante este despacho por las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MARI PERALTA Y ALBA ROSA MONTES ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.851.224, V- 13.567.004 y V- 13.543.380, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, MARI PERALTA Y ALBA ROSA MONTES ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.851.224, V- 13.567.004 y V- 13.543.380.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“La abuela paterna compartirá con la niña todos los fines de semana desde el día viernes a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; días feriados la niña compartirá con su abuela paterna; en la época de semana santa de todos los años la niña compartirá con la abuela paterna la semana completa (7 días); en la época decembrina la niña compartirá con la abuela paterna los días 24 de diciembre desde las 8:00 de la mañana hasta el día 25 de diciembre a las 6:00 de la tarde que la reintegrara al hogar donde resida la niña, todos los años; día del padre con la abuela paterna; los días y épocas ya indicados la niña PERNOCTARA con la abuela; y finalmente las partes acuerdan que la niña podrá compartir con la abuela cualquier otro día, fecha y época, de mutuo acuerdo entre ellas y previa comunicación”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1000-2011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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