REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-005025
DEMANDANTE: MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.088, domiciliada en la calle Cruz, residencia Caremar, Torre A, Piso 2, Apto 24, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido por el abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, Impreabogado Nº 131.336.-
DEMANDADO: JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.412.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2009, la ciudadana: MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.088, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad. Presentó Demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.412, acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 25 de febrero de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 08 de abril de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA, ya identificado. Rielan a los folios N0s.10 y 11.
En fecha 16 de abril de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico. Rielan a los folios N0s.12 y 13.
En fecha 24 de mayo de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, estando presente las partes ya identificados, insiste en continuar con el proceso.
En fecha 19 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Alida Villasana de Andueza, se acordó librar boleta de notificación a las partes en juicio ya identificados, oír la opinión del beneficiarios de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.
En fecha 10 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ, quien recibió en nombre de la solicitante, ya identificada. Rielan a los folios N0s.20 y 21.
En fecha 21 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana LUCIA DE ROMERO quien recibió en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios N0s.22 y 23
En fecha 28 de marzo de 2011, la suscrita secretaria del Tribunal Primero de mediación y sustanciación, hace constar que los ciudadanos MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO y JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA, ya identificados, quedaron debidamente notificado. Asimismo fija audiencia preliminar de reconciliación para ocho (08) de abril de 2011.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación fijada en auto de fecha 28 de marzo de 2.011, entre los ciudadanos MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO y JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.446.088 y 13.265.412, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a esta audiencia, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, en consecuencia la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.088, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01010-2.011, siendo las 03:07 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-