REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004150


DEMANDANTE: MARIA DE JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.164, de este domicilio.-,
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.971, de este domiciliada.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre 2010, la ciudadana: MARIA DE JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.164, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, (aumento), en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.971, acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 120 de enero de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 03 de febrero de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de noviembre de 2010, se avoco la Juez de mediación y sustanciación, abogada Alida Villasana de Andueza.-
En fecha 26 de enero de 2011, se oyó la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 03 de febrero 2011, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Domingo Marchan, a los fines de darse por notificado. Riela al folio Nº 21.-
En fecha 18 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 03 de marzo de 2011.
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para realizar audiencia preliminar, para el día 15 de marzos de 2011.
En fecha 15 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos Maria de Jesús Pérez Álvarez y Domingo Antonio Marchan, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, (aumento), de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: MARIA DE JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.164, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01005-2.011, siendo las 12:58 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-