REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003286
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, domiciliada en Los Palmares, Sector Virgen del Carmen, El Tocuyo- Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en la que solicita Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, vista a la Resolución dictada por el Consejo de Protección de fecha 22 de julio de 2010, en beneficio del adolescente, ya identificado, este Tribunal la admite en fecha 14 de octubre de 2010, por cuanto la misma no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley, se acordó notificar a la ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió oficio Nº CJ-0034-2011, del Director General de SAINA, a los fines de solicitar el egreso del adolescente, ya identificado, al hogar de su madre ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, domiciliada en Los Palmares, Sector Virgen del Carmen, El Tocuyo- Estado Lara. Riela al folio Nº 68.
En fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal acuerda oír al adolescente ROBERT ROCNYEL ROMERO DABOIN, ya identificado, por la cual SAINA-LARA, solicita egreso del beneficiario de autos.
En fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal acordó oír la opinión del beneficiario de autos, para el día 05 de abril de 2011.
En fecha 24 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, quien manifiesta esta de acordó que sea devuelto el adolescente del Taller Eneal al hogar, para darle otra oportunidad de estudio con nosotros y manifestó estar de acuerdo que se escuche al prenombrado beneficiario de autos.-
En fecha 05 de abril de 2011, se oyó la opinión del beneficiario de autos, ya identificado, donde manifestó aprendí mi lección, yo quiero ser alguien en la vida, quiero estudiar, incluso practicar deporte, este tiempo que estuve en la casa, me estoy portando bien, quiero compartir con mi mama y mis hermanos, prometo seguir portándome bien y estudiar.
En fecha 07 de abril de 2011, se recibió por correspondencia oficio del Director de SAINA-LARA.-
A los fines de decidir este Tribunal observa:
La ley vigente desde Abril de 2.000 y que instituyó la adecuación del derecho interno venezolano a la Convención sobre los Derechos del Niño que Venezuela había ratificado por Ley aprobatoria el 29 de Agosto de 1.990 acogió cabalmente la nueva doctrina de la protección integral de la infancia, cuyo postulado básico es considerar al medio familiar como el medio ideal para la educación y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Este medio familiar puede ser el propio o de origen del niño, niña o adolescente, en caso de que carezca de él, debe ubicársele en un medio familiar de sustitución o de reemplazo.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes ha acogido este planteamiento de la doctrina de la protección integral en el Artículo 25 el cual expresa:
Articulo 25.- Derecho a Conocer a sus Padres. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”
En tal sentido, se observa que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; como lo es el Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos derechos que deben ser tutelados por el Estado.
En ese mismo orden de ideas el artículo 22 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes señala:
Articulo 22.- Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen….
Así mismo el articulo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las medidas de Colocación Familiar o en Entidad de Atención pueden revocarse por el juez o jueza, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño, Niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del Colocado o de sus padres representantes legal e incluso el Ministerio público.
En este sentido se aprecia que la Solicitud es realizada por la madre ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, aunado a ello se observa que solicita el egreso de su hijo adolescente, en el cual se encuentra recluida en la Casa de Abrigo Taller el Eneal - SAINA.
De todo lo antes actuado esta juzgadora considera que existen elementos para considerar el Egreso del Adolescente de la Entidad de Atención, que el Interés Superior del adolescente así la justifica por cuanto es prioritario y primordial que el desarrollo del beneficiario se realice en un medio familiar, preferiblemente su familia de origen, de tal suerte que existiendo la posibilidad de que la crianza del mismo se produzca y asuma por sus familiares, debe atenderse tal solicitud, de esta maneras se escucho al adolescente quien manifestó aprendí mi lección, yo quiero ser alguien en la vida, quiero estudiar, incluso practicar deporte, este tiempo que estuve en la casa, me estoy portando bien, quiero compartir con mi mama y mis hermanos, prometo seguir portándome bien y estudiar, en tal virtud esta juzgadora considera que debe producirse el Egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, para el cuidado y reinserción en el medio familiar, por considerar que es mas beneficioso y enriquecedor encontrarse en un ambiente familiar, recibiendo el afecto de los propios familiares consanguíneos y optando a posibilidades de estudios que en estos centros actualmente no se verifican. Así se decide.
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Revoca la medida dictada, por El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, de conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y a tenor de lo previsto con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen”, en concordancia con el Articulo 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia se ordena el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) años de edad, quien se encuentran en la Casa de Abrigo Taller El Eneal-SAINA”, quien quedara bajo la responsabilidad de su madre ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.543, domiciliada en Los Palmares, Sector Virgen del Carmen, El Tocuyo- Estado Lara, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo. Líbrese el oficio correspondiente,
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 08 de abril de 2011. Años 200° y 152°.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01004-2011 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
La Secretaria,
AVDEA/rgh.-
Kp02-v-2010-003286
Colocación en Entidad de Atención.-
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