REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2004-004765

SOLICITANTE: YOLANDA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.769.319.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y de doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Colocación Familiar (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por la ciudadana YOLANDA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.769.319, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006, quien expone y manifiesta el desistimiento de la presente causa por tener problema con la madre de sus nietos ya identificados, ciudadana DELIS AMARO, quien me quito a los niños desde hace dos (02) meses aproximadamente, ya que no estoy en condiciones físicas para soportar tantos problemas con la madre de sus nietos WANDA DELISMAR y WINSTON JOSE GUTIERREZ AMARO, ya identificados.
Conformes como se encuentran la solicitante con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la ciudadana YOLANDA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.769.319, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 01001-2011 siendo las 10:56 a.m.

La Secretaria
AVDEA/rgh.-


Kp02-z-2004-004765
Colocacion Familiar.