REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000001
SOLICITANTE: ALMELIDA ROSA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750.606.
ASISTIDA: por la Abg. Raquel Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.343.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ALMELIDA ROSA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750.606, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abogado Raquel Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.343, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno ejido que mide SEIS (06) metros de frente por DIECIOCHO (18) metros de fondo, lo que hace un área de aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2), ubicado en la Carrera 1 entre vereda 3 y 4 Nº 127, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia unión, municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes de: una casa de paredes de bloques con un área de construcción de 72 metros de construcción, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal: consta de un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y dos (02) habitaciones, un (01) garaje techado de zinc, un (01) lavadero, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, alinderada de la siguiente manera. NORTE: con la carrera 1 que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Gladis Noguera; ESTE: con terrenos ocupados por Nelly miranda y OESTE: con terrenos ocupados por Elena Martínez. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin incluir el valor del terreno lo que equivale a 769.23 tributarias. Se admitió la solicitud y se le requirió a la solicitante consignará la copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de librar el edicto respectivo.
En fecha 24 de enero de 2011, la solicitante consigna el documento solicitado en auto de admisión. En fecha 02 de febrero de 2011, se libra el respectivo edicto, y consta en fecha 07 de febrero de 2011, consignación de la publicación del referido edicto.
En fecha 07 de Abril de 2011, se evacuan las testifícales de los testigos presentados por la solicitante.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JOSEFINA GUADALUPE NOGUERA y DAISIS COROMOTO PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.187.969 y 18.444.156, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 922-2.011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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