ASUNTO : KP02-J-2011-001541

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JEHNNY SHALLYMAR DUQUE DOMINGUEZ y GERSON MIGUEL ORTIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.427.320 y 10.961.132 respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, se le da entrada.
Partes: JEHNNY SHALLYMAR DUQUE DOMINGUEZ y GERSON MIGUEL ORTIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.427.320 y 10.961.132 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Felix Ribas calle 1ª Nº 338, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara y el segundo en Urbanización Patarata 2, calle La Ruezga, Nº 141, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Elvia Rosa Valera, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) Y once (11) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Observando la opinión de los hijos según actas expuestas, y según lo convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre en este acto de conciliación se acuerda: que los hijos estarán o convivirán; de Lunes a viernes con el padre Gerson Ortiz, antes identificado. Fines de semana, siempre y cuando no interfiera con alguna actividad social o educativa, los hijos estarán con su madre Jenny Duque, se deja claro que ambos tienen responsabilidad (padre y Madre) del seguimiento en la educación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En cuanto a las vacaciones, semana santa, carnaval, navideñas se organizarán de mutuo acuerdo, es decir compartidas, escuchando la opinión de los hijos según convengan. Igualmente, se deja claro que cualquiera de las parejas que bien tenga en convivir el padre o madre y se tenga que hacer algunas correcciones en cuanto al comportamiento de los hijos, estas correcciones sólo corresponde al padre o la madre según sea el caso exclusivamente”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 917-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J