REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001550
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARINA YAMILETH LOPEZ y JOSÉ DE JESUS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.017.162 y V-22.730.506, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 06 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: KARINA YAMILETH LOPEZ y JOSÉ DE JESUS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.017.162 y V-22.730.506, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Cerro Gorgo, calle Miranda, caserío la Y, Parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Tarabana, sector Santa Eduvigis, calle 1, casa Nº 25, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 meses de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 06 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 300,00) es decir, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán sufragados por ambos padres en beneficio de su hijo. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres ser comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2.011 y se publicó siendo las 09:19 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
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