REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001558

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FELIPE RAMON ROJAS PEREZ y MERLYN JOHANA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.020.564 y V-15.886.910, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos FELIPE RAMON ROJAS PEREZ y MERLYN JOHANA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.020.564 y V-15.886.910, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Cleofe Andrade, vereda 28, casa n° 12, los Cerrajones, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la Urbanización los Cerezos II, casa n° 02-03, sector la Piedad, Cabudare, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 05:00 de la tarde que lo retirara de la guardería y lo reintegrara al hogar materno a las 08:30 de la noche, asimismo el niño compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana que lo buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de manera alternada, comenzando en esta semana santa con el padre desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día miércoles a las 06:00 de la tarde que lo entregara a la madre; día del padre con el padre, en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 de diciembre desde las 09:00 de la mañana hasta el día 25 de diciembre alas 06:00 de la tarde que lo reintegrara al lugar donde resida; en las épocas de vacaciones escolares el niño compartirá con su mama y con su papa tres días continuos con cada uno, y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo (incluye pernocta) y finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, fechas y épocas con ambos, de mutuo acuerdo entre ellos y previa comunicación.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 919-2.011 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-