REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003219

PARTE ACTORA: ALBERTO NICOLACI DI BLASI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.342.108, domiciliado en la avenida la Palma Real, casa Nº A6, urbanización el Placer, Guanare, estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.032, domiciliada en la urbanización Villa Esmeralda, ubicada en la carretera Barquisimeto-Acarigua, entre los Rastrojos y la Piedad, casa Nº 27, municipio Palavecino del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibe ESCRITO COMPLEMENTARIO, presentado por el ciudadano CARLOS LUIS DURAN.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el alguacil Edgar Silva, consigna boleta sin firmar por la demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se recibe diligencia suscrita por la parte demandante en la cual solicita sea practicada la notificación de la demandada de conformidad con el articulo 461 de la LOPNNA.
En fecha 19 de enero de 2011, este tribunal dicta auto en el cual se acuerda la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 461 de la LOPNNA.
En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano CARLOS DURAN retira cartel de notificación para su publicación.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibe diligencia mediante la cual se consigna el cartel de notificación debidamente publicado en el diario el Impulso en fecha 22 de enero de 2011.
En fecha 28 de febrero del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 17 de marzo del año 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes LISMARY LANDER SOSA y LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES
En fecha 17 de marzo de 201 siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ALBERTO NICOLACI DI BLASI y ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, se logró acuerdo provisional sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en: El padre se compromete a suministrar en una cuenta bancaria que la madre del niño le informará, la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales para cubrir la obligación de manutención del niño, los cuales depositará de forma quincenal. Asimismo sobre el régimen de convivencia familiar, se estableció de forma provisional que el padre compartirá con el niños los días domingo 20, 27 de marzo y 03 de abril del presente año, así como los días miércoles 23 y lunes 28 del presente mes y el día miércoles 06 de abril del presente año, de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., retirándolo y retornándolo en la caseta de vigilancia del conjunto residencial Villa Esmeralda de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, lugar donde le será entregado por la madre y por ella misma será recibido. Ambas partes acuerdan que durante el compartir del niño con su padre las partes tendrán comunicación a los fines de saber sobre el bienestar y ubicación del niño, sin que esto sea violación alguna a las medidas de protección que fuere dictada con anterioridad sobre la materia de violencia. A los fines de lograr un acuerdo satisfactorio se prolonga la presente audiencia para el día lunes 11 de abril de 2011, a las 10:00 a.m. Cada parte entiende que su inasistencia a la audiencia le acarreará las consecuencias de ley.
En fecha 11 de abril de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ALBERTO NICOLACI DI BLASI y ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ, ya identificados, se deja expresa que se realizaron las deliberaciones necesarias entre las partes, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación llevada el día de hoy, las partes acuerdan en relación a su hijo, los siguientes principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hijo las relaciones entre padre, madre e hijo debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, se ha establecido lo siguiente:

1.- El padre visitará a su hijo dos veces por semana en un espacio de cinco horas cada día, en el cual compartirá con el niño, pudiendo trasladarlo fuera del hogar y realizar con el niño cualquier actividad, acorde a la edad del niño y a sus necesidades, dichos días serán establecidos entre los padres todo ello atendiendo a las necesidades del niño y a las actividades de los padres.
2.- En un espacio de dos meses contados a partir de la presente fecha, el padre compartirá con el niño de forma semanal un día del fin de semana, pudiendo ser el día sábado o domingo del fin de semana, día que establecerán los padre de forma mutua, el horario queda establecido desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
3.- Pasados que sean dos meses el niño comenzará a compartir con el padre un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., cuando el padre lo retornará al hogar materno.
4.- Siendo que no hubo conversaciones anteriores, este año el niño compartirá con la madre la temporada de semana santa, siendo que al regreso el padre compartirá además de los días de la semana que se establecieron, el día sábado y domingo del fin de semana, para compensar los días que permanecerá sin contacto paterno. En lo sucesivo los padres se alternarán las temporadas de carnaval y semana santa.
5.- El día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre, así como los días de cumpleaños de los padres el niño compartirá con cada uno de ellos el día que ocurra la celebración.
6.- En la temporada de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre y la madre, dividiéndose estos a conveniencia del niño y a las actividades programadas los espacios a compartir.
7.- El cumpleaños del niño, este compartirá con ambos padre en la actividad que le haya programado con ocasión de la celebración.
8.- En la temporada de navidad, el niño en el presente año compartirá con el padre la festividad del 24 de diciembre y del 31 con la madre, los padres convienen la forma y tiempo en que se entregarán al niño para el disfrute de la festividad.


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 11 de abril de 2011, por los ciudadanos ALBERTO NICOLACI DI BLASI y ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 936-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-