REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001601
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNA MAYELA CRESPO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS PALACIOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.247.152 y 16.138.083 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOHANNA MAYELA CRESPO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS PALACIOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.247.152 y 16.138.083 respectivamente, domiciliados la primera en Rastrojitos, vía Duaca, caserío el Caño, casa Nº 1, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la Urbanización Ruezga Sur, Bloque 3, planta Baja, apto 00-03, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 09:00 de la mañana la buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 03:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno, en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con sus padres de manera alterna comenzando en este año 2011 semana santa con la madre, día del padre con el padre; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional; en la época decembrina la niña compartirá con mamá y papá de manera alterna los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando en el año 2011, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, finalmente las partes expresan que la niña podrá compartir con sus progenitores cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 959-2.011 y se publicó siendo las 03:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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