REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001604
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos GIODELY DEL CARMEN TERAN y RAMON GERARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.432.324 y V-5.919.111 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 07 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: GIODELY DEL CARMEN TERAN y RAMON GERARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.432.324 y V-5.919.111 respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización la Carucieña, sector 2, vereda 34, casa nº 18, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en el la urbanización Don Aurelio, conjunto 8, casa nº 7, sector Sabana Grande, vía Duaca, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 13 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos GIODELY DEL CARMEN TERAN y RAMON GERARDO RODRIGUEZ, convinieron de común acuerdo que el ciudadano RAMON GERARDO RODRIGUEZ ejercerá la custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que las asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieran las mismas, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 955-2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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