REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001612
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YULAINE COROMOTO GOMEZ DUARTE y NELSON ENRIQUE DURAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.431.808 y 12.848.198 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YULAINE COROMOTO GOMEZ DUARTE y NELSON ENRIQUE DURAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.431.808 y 12.848.198 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Molienda, calle La zafra, casa Nº B-4, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en la urbanización Terepaima, carrera 30 entre 30 y 31, bloque 16, E-01, pato 01-03, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de DOS (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNA, en el horario comprendido desde las 05:00 p.m., del día domingo que debe regresarlo al hogar de la madre. SEGUNDO: En época de carnaval con la madre y en semana santa con el padre, alternado los próximos años. TERCERO: En el mes de diciembre, el 24 de diciembre el niño estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años siguientes.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de Abril de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 947-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
|