REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002438

PARTE DEMANDANTE: ANGEL YOEL VALERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.449, de este domicilio, asistido por el Abg. Antonio García, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 131.462.

PARTE DEMANDADA: MAYBA MARBELLA MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.430.461, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de junio del 2.010, el ciudadano ANGEL YOEL VALERO CARRERO, ya identificado, asistido por el Abg. Antonio García, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 131.462, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra la ciudadana MAYBA MARBELLA MORENO MORALES, ya identificada, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace mas de 05 años. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad. El demandante estableció sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 10 de Agosto del 2.010, se admitió la solicitud y se dicta despacho saneador.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este tribunal fija oportunidad para escuchar a la beneficiaria de autos.
En fecha 17 de diciembre de 2010, comparece la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y emite su opinión en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el secretario adscrito a este Tribunal certificó la notificación de la ciudadana YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ. Asimismo mediante auto dictado en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día martes 04 de abril de 2011.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibe diligencia en la cual se indica lo relativo a Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 09 de febrero de 2011, este tribunal dicta auto en el cual se insta al demandante a consignar la dirección de la demandada a los fines de practicar la notificación.
En fecha 21 de febrero de 2011, se recibe diligencia en la cual se indica lo solicitado por este tribunal.
Riela al folio 18 de autos, auto dictado por este tribunal en el cual se ordenó la notificación de la demandada MAYBA MARBELLA MORENO MORALES.
En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil Richard Perez, consigna boleta firmada por la demandada.
En fecha 24 de marzo de 2011, el secretario adscrito a este Tribunal certificó la notificación de la ciudadana MAYBA MARBELLA MORENO MORALES. Asimismo mediante auto dictado en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día 06 de abril de 2011.

En fecha 06 de abril de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ANGEL YOEL VALERO CARRERO Y MAYBA MARBELLA MORENO MORALES, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hija, todo tal y como se evidencia al folio 14, del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.



DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ANGEL YOEL VALERO CARRERO, contra la ciudadana MAYBA MARBELLA MORENO MORALES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 02 del mes diciembre del año 1991, acta número 195, Folio 64 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 14 días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 943 -2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OD/Rosimar.-