REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002811
Demandante: MARIBEL COROMOTO GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.899, domiciliada en el kilómetro 1/2 , vía Quibor, villa Torres, calle 4 con carrera 5, casa nº 72, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: FREDDY JOSE FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.960.
Asistida Por: Abg. YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 12, 11, 09 y 08 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2010, la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARCIA ALVARADO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, también identificado, acompañó su solicitud con copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 23 de Julio de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano FREDDY JOSE FALCON. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de septiembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Jhonny Yanez, consigna boleta sin firmar por el demandado.
En fecha 16 de septiembre de 2010, comparecen ante este tribunal los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibe diligencia del ciudadano FREDDY FALCON en la cual solicita sea declarada la presente demanda sin lugar por cuanto el tiene a sus hijos bajo su custodia.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano FREDDY FALCON, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 08 de abril de 2011 a las 03:00 p.m.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARCIA ALVARADO, ya identificada, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano FREDDY JOSE FALCON y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 946-2.011 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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