REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004550

Demandante: MARIA DE LOS ANGELES ZAVARCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.635, domiciliada en la carrera 04 entre 4ª y 5, casa nº 4A-31, Pueblo Nuevo, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.228, domiciliado en la carrera 3B entre calles 4 y 5, Pueblo Nuevo, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAVARCE RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de sus hija.
En fecha 10 de enero de 201, se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 04 de febrero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Yony Majano, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 04 de febrero de 2011, el ciudadano J GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 11de abril de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 11 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAVARCE RODRIGUEZ, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO PECORI HERRERA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 948-2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-