REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000796

PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.126.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO GALINDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.123.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 15, 13 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Restitución de Custodia, logrado en Mediación.

En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por restitución de custodia, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 01 de abril de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 05 de Abril de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 12 de abril de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.126 y OMAR ANTONIO GALINDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.123, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la con respecto a la restitución de custodia discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a entregar a la madre ciudadana Lisbeth Josefina Pérez Alvarado, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, de forma inmediata, por lo que la madre lo buscará en la residencia paterna. Asimismo acuerdan un régimen de convivencia familiar en el cual el padre compartirá con el niño los días lunes cada quince días desde las 7:00 a.m., hora en que la madre lo entregará en la residencia paterna hasta las 12:00 m., hora en que el padre lo retornará al hogar materno.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Restitución de Custodia, efectuado en fecha 12 de Abril de 2011, por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO, y OMAR ANTONIO GALINDEZ PEÑA en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 941-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RMS/OD/Luis J
KP02-V-2011-000796