REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001608
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO ALVARADO y JHONER AMILKAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.949.575 y V-18.996.675, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 07 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: ARACELIS COROMOTO ALVARADO y JHONER AMILKAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.949.575 y V-18.996.675, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio los Positos, sector 2, calle 3, casa nº 9, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio los Positos, sector 2, calle 3, casa nº 2, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 y 04 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 07 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 150,00), es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 600,00) el cual será entregado a la madre directamente con su irrespectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicinas, será sufragado por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes y útiles escolares. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado para sus hijos. QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado y regalos navideños a sus hijos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 974-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/Rosimar.-
|