REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001649
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIRLA DOLORES DORANTE CARRASCO y YUL EDINSON YEDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.696.647 y 9.600.823 respectivamente, asistidos por la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, se le da entrada.
Partes: MIRLA DOLORES DORANTE CARRASCO y YUL EDINSON YEDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.696.647 y 9.600.823 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana H Nº H-49 vía Quibor, estado Lara y el segundo en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana H Nº H-49 vía Quibor, estado Lara.
Asistidos por: La defensora María Arrieche, en su carácter de Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará para su dos hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en cesta ticket los últimos de cada mes y cien Bolívares (Bs 100,00) semanales otro gastos extras serán asumido por ambos padres.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 979-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001649
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