REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001650
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES y JAVIER JOSÉ FINOL FRIEDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.259.673 y 16.001.549 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, se le da entrada.
Partes: ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES y JAVIER JOSÉ FINOL FRIEDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.259.673 y 16.001.549 respectivamente,
Asistidos por: La Licenciada María Arrieche, en su carácter de Defensora Pública “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal k) ejusdem, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La ciudadana Ana Morillo Flores se compromete a solicitar por escrito una reunión ante la Junta de condominio para que se le permite a la utilización del estacionamiento de emergencia. El ciudadano Javier Finol se compromete en apoyar ante la Junta de condominio la petición solicitada por la ciudadana antes mencionada.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 977-2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001650
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