REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001662
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, presentada ante este despacho por los ciudadanos CRISMITH ISAIS CHAVEZ GARCIA y HECTOR JOSE GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.903.150 y V-20.017.901, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: CRISMITH ISAIS CHAVEZ GARCIA y HECTOR JOSE GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.903.150 y V-20.017.901, respectivamente, domiciliados la primera, en Rio Claro, detrás de la manga, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, el Cercado, calle la Amistad, carrera 3 con vereda 3, parcela 6, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: ““PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija, todos los fines de semana, empezando el viernes a las seis de la tarde y retornadola el domingo en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, QUINTO: En cuanto a cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado, SEXTO: En relación a vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir en los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 981-2.011 y se publicó siendo las 04:03 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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