REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001671
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBANI GENESIS SALAZAR MONTES y JOSE ALBERTO PERDOMO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.860.309 y 15.264.916 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ALBANI GENESIS SALAZAR MONTES y JOSE ALBERTO PERDOMO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.860.309 y 15.264.916 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 8 entre carreras 2 y 3 de santa Isabel, casa sin/N, Barquisimeto estado Lara y el segundo en la calle 7 entre carreras 5 y 6 de Pueblo Nuevo, casa Nº 5-75, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) MENSUALES los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos de por exámenes y consultas médicas no cubiertas por el seguro HCM aportado por el padre, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 973-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Luis J.-
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