Solicitantes: DORMARY DEL VALLE MARQUEZ HIDALGO y EZEQUIEL ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-12.677.988 y V-11.070.418, asistidos por el Abogado Zamir Marquina Araujo, inscrita en el impreabogado Nº 141.236.
Visto que en fecha 07 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes DORMARY DEL VALLE MARQUEZ HIDALGO y EZEQUIEL ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-12.677.988 y V-11.070.418, a los fines de que especifique lo referente a la obligación de manutención, y consignen copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña Valeria Alejandra, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ni la documentación solicitada ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información y la documentación requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 998-2011 y se publicó siendo las 03:50 de la tarde.
La Secretaria
RMSG/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001496
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