REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001632

Solicitante: INGRID ROSANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.461, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Ana Belkis Monasterios con Inpreabogado Nº 31.835.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 12 de abril de 2.011, la ciudadana Ingrid Rosana Rodríguez Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Jorge Hugo Quintana Gómez, falleció el día 20 de enero de 2010, y como se evidencia que la solicitante el niño fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 2011, por lo que solicita autorización para tramitar el cobro del dinero que se encuentra depositado en una cuenta en la Institución Bancaria Banesco signada con el Nº 01340202792023003646, asimismo del que se encuentra depositado en una cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020221116600100149105 y para enajenar unos títulos valores contenidos en la casa Venezolana de valores y registrados bajo el isin Banco Provincial VEVOO1271007, según desprende de constancia de fecha 17/03/2010, sobre un valor de mercado de 36.750 Bs y el porcentaje equivalente de unos títulos valores en la casa Venezolana de Valores y registrados bajo el isin Sivensa VEOO1141002 con saldo del mercado según constancia de fecha 17/03/2010 por Bs 46.831,60 a nombre del de cujus Jorge Hugo Quintana, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante las Instituciones Bancarias competente, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia certificada del Únicos y universales Herederos en beneficio de la solicitante y del beneficiario y constancia de los títulos valores al que hacen mención en la presente solicitud.
En fecha 14 de Abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público.
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como consta que la solicitante y el beneficiario de la presente fueron declarada únicos y universales herederos, del causante Jorge Hugo Quintana Gómez, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.916.248, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Ingrid Rosana Rodríguez Rodríguez, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro del dinero que se encuentra depositado en una cuenta en la Institución Bancaria Banesco signada con el Nº 01340202792023003646, asimismo del que se encuentra depositado en una cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020221116600100149105 y para enajenar los porcentajes de los títulos valores contenidos en la casa Venezolana de valores y registrados bajo el isin Banco Provincial VEVOO1271007, según desprende de constancia de fecha 17/03/2010, sobre un valor de mercado de 36.750 Bs. y el porcentaje equivalente de unos títulos valores en la casa Venezolana de Valores y registrados bajo el isin Sivensa VEOO1141002 con saldo del mercado según constancia de fecha 17/03/2010 por Bs. 46.831,60 a nombre del de cujus Jorge Hugo Quintana, que le corresponden a la solicitante y a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser herederos del ciudadano Jorge Hugo Quintana Gómez, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la ciudadana Ingrid Rosana Rodríguez Rodríguez y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ingrid Rosana Rodríguez Rodríguez, ya identificada, para gestionar el tramite del cobro del dinero que se encuentra depositado en una cuenta en la Institución Bancaria Banesco signada con el Nº 01340202792023003646, asimismo del que se encuentra depositado en una cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020221116600100149105 y para enajenar los porcentajes de los títulos valores contenidos en la casa Venezolana de valores y registrados bajo el isin Banco Provincial VEVOO1271007, según desprende de constancia de fecha 17/03/2010, sobre un valor de mercado de 36.750 Bs. y el porcentaje equivalente de unos títulos valores en la casa Venezolana de Valores y registrados bajo el isin Sivensa VEOO1141002 con saldo del mercado según constancia de fecha 17/03/2010 por Bs. 46.831,60 a nombre del de cujus Jorge Hugo Quintana, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 995-2.011, siendo la 03:18 p.m.
LA SECRETARIA

Luis J