REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001131
PARTE ACTORA: MIRTHA DEL VALLE QUERALES SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.504.
PARTE DEMANDADA: EUGENIO DE JESUS TIMAURE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.986.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 14 y 16 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de revisión de obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 30 de abril de 2010, la de Juicio Nº 2 del Tribunal de protección del Niño y del adolescente admite la demanda por revisión de obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, oficiar al ente empleador y se oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 28 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acordando dejar sin efecto la boleta de citación librada y librando notificación al ciudadano Eugenio de Jesús Timaure Rivero, a los fines de la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación, fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios y libra exhorto al circuito judicial de protección del área metropolitana a los fines de la practica de la notificación del demandado.
En fecha 29 de octubre de 2010, se recibe Reforma de demanda suscrita por la Fiscal 14º del ministerio público asistiendo a la ciudadana Mirtha Querales.
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal admite la Reforma demanda por revisión de obligación de manutención suscrita por la Fiscal 14º del ministerio público, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano Eugenio Timaure, oír a los beneficiarios de autos y libra exhorto al circuito judicial de protección del área metropolitana a los fines de la practica de la notificación del demandado.
En fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano demandado se da por notificado; y en fecha 15 de febrero de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación. En misma fecha comparecen los beneficiarios manifestando sus opiniones debidamente.

En fecha 01 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes MIRTHA DEL VALLE QUERALES SANCHEZ, y EUGENIO DE JESUS TIMAURE QUERALES, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda, no habiendo acuerdo alguno y el tribuna da por terminada la fase de sustanciación.
En fecha 22 de marzo de 2011, el tribunal fija la oportunidad para la realización de la audiencia en fase de sustanciación para el día 15 abril de 2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de abril de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MIRTHA DEL VALLE QUERALES SANCHEZ, y EUGENIO DE JESUS TIMAURE QUERALES, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las niñas, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.

En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, en beneficio de sus hijas, los cuales serán cancelados entre los días 25 y 30 de cada mes. 2.- En cuanto a los gastos médicos, como medicinas, consultas medicas y exámenes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, para lo cual la madre entregará al padre la factura de dichos gastos, para que éste cancele la parte que le corresponde, y para lo cual la ciudadana Mirtha Querales, le hará llegar las facturas al ciudadano Eugenio Timaure, a través de la ciudadana AIDA TIMAURE, hermana del padre. 3.- En lo que respecta a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) para los gastos que requieran las niñas en la referida fecha. 4.- Igualmente, el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000ºº) para cubrir los gastos de inicio de año escolar de las niñas de autos, y los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre de cada año. 5.- Se deja constancia igualmente, que el monto de la obligación de manutención será aumentado automáticamente por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) una vez sea materializado el aumento salarial al padre.
Se deja constancia que este mismo acto la ciudadana MIRTHA QUERLAES, le hace entrega al ciudadano EUGENIO TIMAURE, de unas facturas correspondientes a algunos gastos por medicinas que ha requerido la niña, para lo cual el referido ciudadano se compromete a cancelar la mitad de los referidos gastos, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, los cuales serán pagaderos en dos partes, entre el día 25 y 30 del mes de Abril y el 25 y 30 de mayo de 2011.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 15 de abril de 2011, por los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE QUERALES SANCHEZ, y EUGENIO DE JESUS TIMAURE QUERALES en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de abril de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 987-2.011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RMS/OD/Luis J