REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004543

Demandante: ENDERLYN MARIELA PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.822, domiciliada en el barrio el Garabatal, avenida la Salle, casa Nº 45, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: JACKSON ALEJANDRO SIRA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.625.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la ciudadana ENDERLYN MARIELA PEREZ ARAUJO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JACKSON ALEJANDRO SIRA REINOSO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 10 de Enero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del demandado.
En fecha 09 de Febrero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Robersi Mendoza, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Iris Reinoso, quien recibe la boleta en nombre del demandado.
En fecha 31 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 09 de febrero de 2011, el demandado, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 14 de abril de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 14 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ENDERLYN MARIELA PEREZ ARAUJO,, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JACKSON ALEJANDRO SIRA REINOSO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 985-2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-004543