REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2005-004389

Demandante: YSBELIA ROCÍO PARRA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.866, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 y 08 años de edad respectivamente.
Demandado: ALEXIS RAMON BRACHO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.379, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez designada.
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana YSBELIA ROCÍO PARRA ROSA , debidamente asistida de abogado y del contenido de la misma así como de la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2008-000426, de Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos YSBELIA ROCÍO PARRA ROSA y ALEXIS RAMON BRACHO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, y de la cual se evidencia que en la referida causa se lleva el control de la obligación de manutención en beneficio de los niños de autos, realizándose en el mismo retenciones de la obligación de manutención acordados por las partes y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la sala de juicio nº 03 en fecha 20 de noviembre de 2008.
Por cuanto se observa en el presente ASUNTO No. KP02-S-2005-004389, que los ciudadanos YSBELIA ROCÍO PARRA ROSA y ALEXIS RAMON BRACHO UZCATEGUI, presentaron ante este Tribunal Homologación Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos, evidenciándose que el acuerdo homologado mas reciente es el que se lleva en el expediente KP02-V-2008-000426, así como el control de manutención; por lo que esta operadora judicial ve innecesaria que continúe aperturada la presente causa, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, haciendo la salvedad que lo referente a la obligación de manutención será tramitada por el expediente signado con el nº KP02-V-2008-000426. Así se decide.
Dese por terminado del sistema Juris y se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1241-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J