REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KH07-Z-1989-000048

DEMANDANTE: ZULLY MARIELA BARRADAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.246.064, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.905 de este domicilio.
BENEFICIARIAS: MARIANGEL, MARÍA VIRGINIA Y MARÍA VANESSA ANGULO BARRADAS, de treinta y cuatro (34) treinta tres (33) y veintinueve (29) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y donde se evidencia que las beneficiarias MARIANGEL, MARÍA VIRGINIA Y MARÍA VANESSA ANGULO BARRADAS, son mayores de 25 años evidenciándose no estar incursas dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiarias de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de marras, por cuanto las beneficiarias de autos, no estar incursas en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ZULLY MARIELA BARRADAS OROZCO, en beneficio de sus hijas MARIANGEL, MARÍA VIRGINIA Y MARÍA VANESSA ANGULO BARRADAS, y en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO ANGULO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1004-2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J

ASUNTO : KH07-Z-1989-000048