REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001689
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE VICENTE LEAL MELENDEZ y YASMILA JOSEFINA CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.421.788 y 9.118.513 respectivamente, asistidos por la Defensoría del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del estado Lara.
Partes: JOSE VICENTE LEAL MELENDEZ y YASMILA JOSEFINA CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.421.788 y 9.118.513 respectivamente, domiciliados el primero en San Lorenzo, calle 3 con vereda 5 parroquia unión, estado Lara y la segunda en San Lorenzo, calle 3 con vereda 5 Nº 26, estado Lara.
Asistidos por: Heisis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora de la Defensoría del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del estado Lara.
Beneficiarios: JOSE ANTONIO (MAYOR DE EDAD) Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 350 Bolívares quincenal es decir 700 Bs mensual de los adolescentes mencionados a partir del último de abril del presente año. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros, será compartido en un 50% y 50% cada uno. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2.011 y se publicó siendo las 03:29 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-001689