REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001690
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAVID ENRIQUE PEREZ PEÑA y JORLES COROMOTO PRADA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.617.265 y 14.826.530 respectivamente, asistidos por la Defensoría del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DAVID ENRIQUE PEREZ PEÑA y JORLES COROMOTO PRADA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.617.265 y 14.826.530 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 2 entre 12 y 13 Nº 12-22 de Barrio Unión, estado Lara y la segunda en la urbanización Patarata 1 bloque 2 entrada B Nº B-12, estado Lara.
Asistidos por: Heisis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora de la Defensoría del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 500 Bolívares mensual es decir 250 Bs quincenal para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada a partir del último del presente mes. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, recreación, entre otros, será compartida en un 50% y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el banco Bicentenario a nombre de la niña. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1011-2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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