REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001699
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLEXYS MARIA RICO CASTILLO y WILFREDO JOSÉ MONTILLA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.482.363 y V-12.690.924, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 31 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: GLEXYS MARIA RICO CASTILLO y WILFREDO JOSÉ MONTILLA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.482.363 y V-12.690.924, domiciliados la primera, en el Coreano II, avenida principal, callejón 2, cerca del mercal, casa Nº 1-47, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Pueblo Nuevo, carrera 8, con calle 2, casa Nº 2-37, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 31 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00), entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1010-2.011 y se publicó siendo las 02:33 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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