REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001705
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICMAN GRICEL DOMINGUE CARRILLO y LUIS ALFONSO CACERES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.556.650 y V-9.399.841, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: VICMAN GRICEL DOMINGUE CARRILLO y LUIS ALFONSO CACERES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.556.650 y V-9.399.841, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Bolívar, sector los Naranjos, casa Nº 71, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Pueblo Nuevo, calle 5 con carrera 5, casa Nº 10, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: POR NACER.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), los cuáles entregara a la hermana de la progenitora, EDIMAR DOMINGUE, en razón del reposo absoluto que debe cumplir la madre y estar le firmara un recibo como prueba del cumplimiento SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos y exámenes médicos, serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1006-2.011 y se publicó siendo las 12:08 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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