REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001734
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIO ENRIQUE ALMAO GIL y DARIZAY JESUITB PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.708 y V-16.003.650, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 11 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIO ENRIQUE ALMAO GIL y DARIZAY JESUITB PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.708 y V-16.003.650, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Caribe I, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa n° 34, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en Asoprado, calle 4, entre carreras 1 y 2, casa s/n, cerca del Mercal como referencia, Vía Quibor, Buena Vista, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 12, 09 y 07 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos adquiridos por este y este a su vez le entregara a la madre copia simple de facturas de gastos de alimentos y este deberá firmársela como recibida; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y los demás que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2.011 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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