REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003705

Demandante: NANCY MARISELA LOSADA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.422, de este domicilio.
Demandado: NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.841.
Asistida Por: Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana NANCY MARISELA LOSADA MONTENEGRO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 22 de octubre de 2010, se admitió la demanda, en consecuencia se ordena notificar al demandado y se fija oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario.
En fecha 08 de febrero de 2011, este tribunal agrega el oficio signado con el Nº PH06OFO2010001199, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa con sede en Guanare, mediante el cual remite las resultas de la Boleta de Notificación del ciudadano NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD.
En fecha 09 de febrero de 2011, se escucha la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 31 de Marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 02 de Diciembre de 2010, el ciudadano NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 15 de abril de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 15 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NANCY MARISELA LOSADA MONTENEGRO, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano LUIS NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2.011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-