REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003871
Partes demandante: Rubén Darío Montes Brito, Iraida Josefina Brito Córdoba. Parte demanda: Carmen Cristina León Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-14.229.924, V-4.613.187 y V-13.880.848 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la urbanización “Los Welzares” Av. Don Pedro Jiménez de Cuara, parroquia Cuara, municipio Jiménez, estado Lara y la última en la calle interna de la urbanización “Los Welzares de Cuara” parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara, casa los Tres Potrillos, frente a la cancha.
Asistidos Por: Abogada Wilfredo Contreras, titular del inpreabogado Nº 127.409.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2010, los ciudadanos Rubén Darío Montes Brito e Iraida Josefina Brito Córdoba, ya identificados, presentaron demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Carmen Cristina León Sequera ya identificada, acompañaron su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de las cédulas de identidad de los demandantes y copias fotostáticas de baucher de depósitos referentes a la obligación de manutención de la niña y fotostáticas de facturas de compras en beneficio de la niña.
En fecha 28 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la demandada librando comisión al Juzgado del municipio Jiménez y oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de febrero de 2011, este tribunal realiza auto de agréguese de la comisión recibida por el juzgado del municipio Jiménez.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 15 de abril de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha quince (15) de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por los ciudadanos Rubén Darío Montes Brito e Iraida Josefina Brito Córdoba, en contra de la ciudadana Carmen Cristina León Sequera y en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1001-2.011, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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