REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001745

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAUYELIS LISSETH ALVARADO AGUILAR y SERGIO DAVID GALVIS PRADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.626.028 y V-18.263.435, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 16 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: NAUYELIS LISSETH ALVARADO AGUILAR y SERGIO DAVID GALVIS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.626.028 y V-18.263.435, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 14 entre 38 y 39, casa nº 38-57, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle 50 entre 26 y 27, casa nº 26-71, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en continuar aportando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: Acuerdan las partes que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) para cubrir parte del gasto de guardería. Este monto será depositado una vez que la madre realice la inscripción correspondiente y demuestre con factura el monto a cancelar TERCERO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, inscripción de guardería, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1021-2.011 y se publicó siendo las 15:58 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-