REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001752

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIEL EFRAIN SOTO HERNANDEZ y CELIDE ODALIS CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.775.585 y V-14.526.618, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: DANIEL EFRAIN SOTO HERNANDEZ y CELIDE ODALIS CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.775.585 y V-14.526.618, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Ruezga Sur, sector7, vereda 01, casa nº 10, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en Tamaca, sector las Tunas calle Divina Pastora, casa nº 152, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre los días lunes quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1022-2.011 y se publicó siendo las 03:12 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-