REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000006

PARTE DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE MAURY LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.010, de este domicilio, asistida por el Abg. Enrique Monteverde, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 69.141.

PARTE DEMANDADA: INES DE LA ROSA AREVALO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.302, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Visto que en fecha 20 de Septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al ciudadano MARIO ENRIQUE MAURY LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.010, la consignación de las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha consignado los documentos requeridos ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1042-2.011 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-