REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001750

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEISY DEL CARMEN DAZA PIENDA y PEDRO JOSÉ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.686.221 y V-19.348.070, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: DEISY DEL CARMEN DAZA PIENDA y PEDRO JOSÉ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.603.602 y V-16.386.105, respectivamente, domiciliados la primera, en Rastrojitos, los Tulipanes, calle principal cerca de la cancha, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Rastrojitos, vía Duaca detrás de la estación de Servicio Sinamaica, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana desde el sábado a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasara con cada uno de ellos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1024-2.011 y se publicó siendo las 08:55 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-