REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001762
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIEL EFRAIN SOTO HERNANDEZ y CELIDE ODALES CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.775.585 y 14.526.618 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DANIEL EFRAIN SOTO HERNANDEZ y CELIDE ODALES CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.775.585 y 14.526.618 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Ruezga Sur, sector 7, vereda 01, casa Nº 10, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en Tamaca, sector Las Tunas calle Divina Pastora, casa Nº 152, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija a un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 03:00 p.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hija durante la semana (lunes a viernes) en el horario comprendido desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m. TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño serán compartido entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasará con cada uno de ellos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1026-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J